Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2007 (Tesis num. I.3o.C.80 K de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-10-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.80 K
Fecha de publicación01 Octubre 2007
Fecha01 Octubre 2007
Número de registro171123
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Es obligación del quejoso, del tercero perjudicado y de la persona extraña al juicio, señalar domicilio para oír notificaciones en el lugar de residencia del órgano de control constitucional, el cual es distinto a otros que pueden tener las partes, aunque sea susceptible de coincidir con ellos, pues el domicilio es el lugar que la ley considera como sede jurídica de la persona, y se manifiesta en distintas clases (real, legal, etcétera), entre las que se encuentra el domicilio electivo o convencional, que es ficticio, creado por la declaración de voluntad, y desempeña el mismo papel que el domicilio real en la esfera para la que se le ha designado. Por ello, se utiliza lo mismo para determinar el lugar donde debe cumplirse una obligación, que para someter a los tribunales de ese sitio un litigio entre las partes, o bien, para practicar requerimientos y notificaciones, postrera función ésta en que el domicilio designado se convierte en sede jurídica de la persona para los efectos del procedimiento, y también es conocido como domicilio procesal. Satisfecha por las partes la obligación de designar esa clase de domicilio ante el órgano jurisdiccional, éste queda vinculado por esa manifestación de voluntad para efectos de la práctica de notificaciones personales, sin poder aplicar la mecánica consistente en realizar las notificaciones por conductos diversos a la comunicación domiciliaria. Ese deber de ordenar la realización de notificaciones personales en el domicilio señalado por el interesado, es correlativo al derecho que se otorga a éste de elegir cuál será el lugar de referencia, y que está imbricado en la necesidad de que haga esa designación so pena de atenerse a las reglas de las notificaciones no personales. Los elementos de ese binomio (derecho de designación-deber de atender a tal señalamiento), cuando son conjuntados, dan la pauta para excluir tanto la práctica de las notificaciones personales a través de medios diversos a la comunicación domiciliaria, como la realización de las mismas en lugar distinto al indicado por la parte interesada. Será la infracción injustificada al deber de notificar en el domicilio procesal la que dará lugar a la nulidad, por lo que no cabe excepción alguna a esa obligación, habida cuenta que ello entrañaría su incumplimiento, y le haría perder su razón de ser, a saber, permitir a las partes que elijan el domicilio que estimen adecuado para constituir la sede jurídica de sus personas a los efectos del proceso. La...

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