Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2008 (Tesis num. I.4o.C.34 K de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-09-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.C.34 K
Fecha de publicación01 Septiembre 2008
Fecha01 Septiembre 2008
Número de registro168909
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Los supuestos ordinarios de improcedencia de los incidentes propuestos en el juicio de amparo, resultan de la falta de materia; el planteamiento de cuestiones no comprendidas en la definición de incidente; la falta de requisitos fijados por la ley para su admisión, sin posibilidad legal de subsanación; la proscripción expresa por la ley; y la desvinculación de las cuestiones planteadas de la relación procesal o sustancial del litigio. Los incidentes son cuestiones entre partes, que surgen en el curso de un procedimiento y que se encuentran vinculadas estrechamente con la relación procesal o con la sustantiva de un proceso, que por su estructura y objeto se suelen describir como pequeños juicios dentro de otro mayor. Bajo esa definición, la posibilidad del surgimiento de incidentes, por cualquier motivo, es connatural a los procesos jurisdiccionales de cualquier clase o materia, aunque no existan reglas específicas en la normatividad aplicable o incidentes nominados, y esto suele ser reconocido como presupuesto implícito en las leyes rectoras de los procedimientos. Con base en ese presupuesto implícito, resulta ordinario que la regla general sea el acceso de los tribunales al planteamiento, tramitación y resolución de cualquier incidente que se suscite, sin que la legislación procesal se ocupe de procesar todos los posibles incidentes que se puedan suscitar, por lo que el objeto de...

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