Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Septiembre de 2008 (Tesis num. XV.3o.13 K de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-09-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.3o.13 K
Fecha de publicación01 Septiembre 2008
Fecha01 Septiembre 2008
Número de registro168859
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

La interpretación teleológica del artículo 30 de la Ley de Amparo, permite considerar que el legislador estableció una facultad discrecional a favor del Juez de Distrito para ordenar que se haga personalmente una notificación durante la sustanciación del juicio de amparo, que será cuando se trate de determinaciones de importancia y trascendencia para la correcta integración de la litis constitucional, cuyo objeto principal será no dejar en estado de indefensión a alguna de las partes. En estas condiciones, si no se subsana una prevención ordenada por el Juez de Distrito en el auto inicial de demanda, se debe prevenir por segunda ocasión al promovente haciéndole saber que el término concedido para ello sigue corriendo y tal...

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