Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 1 de Enero de 2012 (Tesis num. VI.1o.P.282 P (9a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-01-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro160390
Fecha01 Enero 2012
Fecha de publicación01 Enero 2012
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5; Pág. 4493
Número de resoluciónVI.1o.P.282 P (9a.)
MateriaPenal

El artículo 326, fracción II, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla establece: "Se entiende que hay ventaja: ... II. Cuando el delincuente es superior al ofendido por las armas que emplee, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que lo acompañan.". Ahora bien, tratándose del delito de lesiones cuando la superioridad del activo en relación con el ofendido se funde en las armas empleadas, cuya connotación gramatical, respecto del arma alude a un instrumento, medio o máquina destinados a atacar o a defender, una piedra sí puede ser considerada como arma cuando se utilice con la verdadera intención de causar un daño en la persona del ofendido, que debido a las características propias del objeto...

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