Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 1 de Agosto de 2007 (Tesis num. X.3o.26 C de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 01-08-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónX.3o.26 C
Fecha de publicación01 Agosto 2007
Fecha01 Agosto 2007
Número de registro171751
MateriaDerecho Procesal,Civil

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 104/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 23, de rubro: "INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES. EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN RELATIVA NO ESTÁ SUJETO A LA FIGURA JURÍDICA DE LA PRECLUSIÓN, SINO A LA DE LA PRESCRIPCIÓN (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL).", estableció que el derecho a ejercitar la acción de la ejecución de la sentencia está sujeto a la figura jurídica de la prescripción; sin embargo, de la ejecutoria que dio origen a dicha jurisprudencia se advierte que también determinó que no sucede lo mismo cuando el ejecutante ejercita este derecho, ya que al hacerlo queda constreñido al término que establece el artículo 1348 del Código de Comercio que señala: "Si la sentencia no contiene cantidad líquida la parte a cuyo favor se pronunció al promover la ejecución presentará su liquidación, de la cual se dará vista por tres días a la parte condenada y sea que la haya o no desahogado, el Juez fallará dentro de igual plazo lo que en derecho corresponda. Esta resolución será apelable en el efecto devolutivo."; de ahí que si al promover la ejecución de la sentencia el ejecutante no exhibió su planilla de liquidación de intereses, sino mucho tiempo después, es inconcuso que no se ajustó al término establecido en el numeral mencionado y al hacerlo con posterioridad precluyó su derecho para ejercitarlo.


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