Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2011 (Tesis num. I.8o.C.309 C (9a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-12-2011 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.8o.C.309 C (9a.) |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2011 |
Fecha | 01 Diciembre 2011 |
Número de registro | 160570 |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 5; Pág. 3758 |
Materia | Civil |
Del análisis del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, reformado por decreto publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal el tres de octubre del dos mil ocho, se desprende que en la redacción de su fracción VI, se incluyó una disyuntiva "o". Esta situación se ha prestado para que se interprete en el sentido de que para que opere la compensación prevista en dicha fracción, no es necesario que se acrediten en forma concomitante los tres supuestos contemplados en dicho dispositivo, consistentes en que durante el matrimonio uno de los cónyuges: a) se haya dedicado a los trabajos del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, b) que no haya adquirido bienes y, c) que sean menores a los del otro cónyuge, sino que basta con que se acredite incluso el último de los supuestos. Al respecto debe puntualizarse que la referida redacción no entraña el desconocimiento del espíritu legal que motivó dicho precepto, conforme al cual cada uno de los cónyuges aportará su trabajo para el bienestar común, ya sea en una actividad remunerada o en las labores del hogar; de donde se desprende que el hecho de que durante la vida en común un cónyuge adquiera bienes y el otro atienda al hogar, este último estaría aportando su cooperación en la adquisición de los bienes, lo que a la postre, en el caso de un eventual divorcio, le daría la posibilidad de obtener una compensación, en la medida que las circunstancias del caso lo ameriten. En esa virtud, es de considerarse que para que opere la compensación deben colmarse todos los requisitos previstos en la fracción VI del artículo en mención, esto es, que el cónyuge que la reclama se haya dedicado a las labores del hogar o al cuidado de los hijos, carezca de bienes, o habiéndolos adquirido sean notoriamente inferiores a los del otro cónyuge, precisamente por haberse dedicado preponderantemente a las señaladas actividades...
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