Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2011 (Tesis num. I.14o.C.15 K (9a.) de Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-10-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.14o.C.15 K (9a.)
Fecha de publicación01 Octubre 2011
Fecha01 Octubre 2011
Número de registro160816
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011, Tomo 3; Pág. 1662
MateriaComún

De la jurisprudencia 2a./J. 23/2008, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 593, de rubro: "NULIDAD DE ACTUACIONES. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO.", se advierte, medularmente, que la resolución que ordena reponer el procedimiento por falta de emplazamiento constituye un acto dentro del juicio que debe impugnarse en el amparo directo que se promueva contra la sentencia definitiva (en materia civil, estricto o lato sensu), en términos de los artículos 114, fracción IV, 158 y 159, fracción V, de la Ley de Amparo, ya que las consecuencias que produce no son de imposible reparación, por no afectar, directa e inmediatamente, derechos sustantivos establecidos en la Constitución, y el perjuicio procesal no resulta exorbitante, porque tal decisión no podría implicar la tramitación innecesaria del juicio, dado que éste continuaría su curso ante la misma autoridad jurisdiccional que lo tramitó y resolvió, una vez reparada la violación procesal mencionada, lo que no encuentra obstáculo en el retardo en la impartición de justicia que podría entrañar esa determinación, porque el propio Alto Tribunal señaló: "... tal circunstancia, por sí sola, no justifica la procedencia del juicio de amparo indirecto que, por excepción, permite la impugnación de actos intraprocesales, habida cuenta que toda reposición del procedimiento para subsanar violaciones procesales fundadas implica una dilación del juicio en mayor o menor grado, sin que ello implique violación al principio de justicia pronta.". Adicionalmente, a la misma conclusión debe arribarse cuando se trata de una resolución que ordena reponer el procedimiento por defectos en el emplazamiento y que, en su caso, puede significar que deba realizarse nuevamente mediante edictos y a cargo de la parte quejosa, puesto que tal hecho constituye un acto futuro e incierto que, de concretarse, implicaría un acto de molestia a la parte inconforme con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR