Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2011 (Tesis num. I.3o.C.986 C (9a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-10-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.986 C (9a.)
Fecha de publicación01 Octubre 2011
Fecha01 Octubre 2011
Número de registro160846
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011, Tomo 3; Pág. 1645
MateriaCivil

De conformidad con el artículo 320 del Código Civil para el Distrito Federal, la obligación de dar alimentos se suspenderá o cesará, entre otros, cuando el acreedor alimentista deje de necesitarlos. Entonces, uno de los elementos de la acción ejercida, lo constituye el que el pago de los alimentos no sea necesario para el acreedor alimentista, por cualquier circunstancia. En ese orden, cuando el actor funde su acción en la afirmación consistente en que la demandada ya no necesita los alimentos que le eran proporcionados por contar con un trabajo, para su procedencia, éste debe acreditar en el juicio no sólo que efectivamente la demandada presta sus servicios laborales a alguna empresa o particular, sino también que por virtud de éste recibe una remuneración económica superior o...

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