Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 1 de Septiembre de 2011 (Tesis num. VI.2o.P.147 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-09-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.P.147 P
Fecha de publicación01 Septiembre 2011
Fecha01 Septiembre 2011
Número de registro161076
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2129
MateriaConstitucional

Mientras que para los delitos culposos, en general, el artículo 83 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla prevé una pena de tres días a cinco años de prisión y suspensión hasta de dos años del derecho de ejercer la profesión o el oficio, en cuyo ejercicio se hubiera cometido el delito, el diverso 86 del mismo ordenamiento contempla para quien realiza un servicio público de transporte y causa homicidio culposo, una sanción privativa de la libertad de seis a quince años e inhabilitación de dos a diez años para transportar pasajeros, aun si lo hiciere en forma ocasional. Ahora bien, dicha disparidad de penas no rompe con los principios de exacta aplicación de la ley en materia penal y de proporcionalidad, atento a que, además de que el último numeral está redactado de manera clara, precisa y exacta, al prever la pena y describir la conducta que señala como típica, también...

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