Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Junio de 2007 (Tesis num. I.6o.T.331 L de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-06-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.T.331 L
Fecha de publicación01 Junio 2007
Fecha01 Junio 2007
Número de registro172244
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

El órgano denominado "Representación del Gobierno del Estado en la Ciudad de México, Distrito Federal", fue creado mediante acuerdo del gobernador del Estado de Q.R., publicado en el Periódico Oficial de once de septiembre de dos mil, como un ente desconcentrado auxiliar de la administración pública estatal, dependiente del Poder Ejecutivo y con jurisdicción en la Ciudad de México, Distrito Federal; acuerdo cuyo artículo segundo dispone: "La unidad administrativa que se crea, desarrollará sus funciones en apego a las políticas y lineamientos generales de administración y operación que establezca la dependencia del sector oficialía mayor.". Por otra parte, el artículo 7, fracción IX, del Reglamento Interior de la Representación del Gobierno de dicho Estado, otorga a quien funja como representante la facultad de "Designar y remover libremente a los servidores públicos de la representación."; de ahí que en caso de conflictos de naturaleza laboral entre dicho órgano y sus trabajadores, es aplicable la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Q.R., la que en su numeral 131 prevé: "El Tribunal de Conciliación y Arbitraje será competente para: I.C. y resolver los conflictos individuales que se susciten entre una dependencia y sus trabajadores; II.C. y resolver los conflictos que surjan entre las dependencias y los sindicatos; III. Conceder o negar el registro de los sindicatos y en su caso, dictar la cancelación del mismo, previo juicio que se siga para tal efecto; IV. Conocer y resolver de los conflictos sindicales; V. Efectuar el registro de las condiciones generales de trabajo; y, VI.C. de todos los demás casos que se susciten por la aplicación de esta ley.". De dichas disposiciones se advierte que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Q.R., con residencia en Chetumal, es competente para conocer de las controversias suscitadas entre el Gobierno del Estado y sus trabajadores, con la particularidad prevista en el artículo 132 de la citada ley, en cuanto a que la primera promoción o demanda relativa a un conflicto individual, colectivo o sindical deberá presentarse ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en la capital del Estado, quien...

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