Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 1 de Junio de 2007 (Tesis num. IV.2o.C.59 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-06-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.C.59 C
Fecha de publicación01 Junio 2007
Fecha01 Junio 2007
Número de registro172173
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles regula la representación de las sociedades y lo relativo a los poderes, imponiendo como obligaciones de los notarios públicos en la protocolización de actas que contengan poderes otorgados por las sociedades mercantiles, ya que señala que para reconocerles validez, es necesario que hayan relacionado, insertado o agregado al apéndice de certificaciones, entre otros documentos, los que acrediten las facultades del órgano social que acordó el otorgamiento del poder, conforme a los estatutos de la sociedad. La finalidad de exigir tales requisitos es dejar constancia de que el poderdante efectivamente goza de las facultades y calidad con que se ostenta, y de que legal y estatutariamente está autorizado para otorgar poder, y con ello se da seguridad jurídica a los terceros con los cuales celebren actos jurídicos. Ahora bien, tratándose de la revocación de poderes, los numerales 10, 145, 149, 162 y 194 de la...

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