Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Junio de 2007 (Tesis num. I.3o.C.623 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-06-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.623 C
Fecha de publicación01 Junio 2007
Fecha01 Junio 2007
Número de registro172165
MateriaDerecho Procesal,Civil

De la interpretación de los artículos 1168 y 1171 del Código de Comercio se desprende, entre otras cuestiones, que en los juicios mercantiles pueden dictarse medidas precautorias siempre que exista temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda, o bien de que se oculten o dilapiden los bienes en que debe ejercitarse una acción real y cuando la acción sea personal, siempre que el deudor no tuviere otros bienes que aquellos en que se ha de practicar la diligencia y se tema que los oculte o enajene. Sin embargo, existe prohibición expresa en cuanto a que no pueden dictarse otras providencias que las previstas en el propio Código de Comercio, las cuales consisten exclusivamente en: arraigo y secuestro de bienes. Lo anterior, es así pues fue intención del legislador delimitar restrictivamente las providencias precautorias a esos dos supuestos en los juicios mercantiles y no consideró pertinente, para los fines y efectos del derecho comercial, introducir a los procedimientos de ese tipo otras medidas, por ser incompatible con los actos de comercio; además, cabe señalar que tales medidas no se encuentran reguladas de manera deficiente ya que no se establecieron excepciones a esa regla, por lo que no puede decirse que se esté ante una insuficiencia y por ende que se requiera aplicar supletoriamente la ley adjetiva.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL...

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