Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, 1 de Julio de 2007 (Tesis num. V.1o.C.T.107 C de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Quinto Circuito, 01-07-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.1o.C.T.107 C
Fecha de publicación01 Julio 2007
Fecha01 Julio 2007
Número de registro172095
MateriaDerecho Procesal,Civil

Conforme el último párrafo del artículo 375 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, en el sentido de que no puede apelar el que obtuvo todo lo que pidió, a menos que se trate de apelación adhesiva, se evidencia que esta figura jurídica tiene por objeto que la parte favorecida con la resolución apelada, esté en posibilidades de mejorar los argumentos del Juez a fin de sustentar o mantener en iguales condiciones lo que se le concedió, es decir, que el fallo relativo subsista en sus términos y adquiera mayor fuerza persuasiva, pero no el de variar alguna determinación desfavorable al apelante, pues para ello tendría expedito el derecho a un recurso de apelación principal. No obsta a lo anterior que el diverso numeral 379 del citado ordenamiento...

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