Tesis Aislada, , 21 de Junio de 2007 (Tesis num. I.7o.C.90 C de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-04-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.C.90 C
Fecha de publicación21 Junio 2007
Fecha21 Junio 2007
Número de registro172816
MateriaDerecho Civil,Civil

Si en un contrato de cesión de derechos una de las partes transfiere a otra sus derechos, ello implica que la propiedad de la cosa u objeto que eran del cedente pasan a formar parte del patrimonio del cesionario, quien la recibe y la incorpora a su esfera de dominio. Dada la especial naturaleza del contrato de cesión de derechos, es dable señalar que se trata de un contrato consensual, que puede adquirir modalidades diversas en función de la causa-fuente que lo origine o según los términos en que se pacte. Es decir, si la cesión de derechos es a título oneroso, podría configurar un contrato de compraventa, si existe un precio cierto en dinero a cambio del derecho cedido; o una donación, si se celebran a título gratuito; o en su caso, una permuta si las partes acuerdan dar una cosa por otra. Por las razones expuestas, el contrato de cesión de derechos puede constituir un título subjetivamente válido, para hacer creer, fundadamente al cesionario, que es apto para transmitir la propiedad y, como consecuencia de ello, que se posee el inmueble con el carácter de propietario.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO...

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