Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 193 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921682
MateriaDerecho Penal,Penal

El artículo 6o. del Código Penal Federal previene que cuando una misma materia aparezca regulada por diversas leyes, prevalecerá la especial sobre la general; mas el propio numeral, en su primer párrafo, in fine, dispone que en la aplicación de la ley especial, también se tomen en cuenta las disposiciones del libro primero del citado código punitivo y, en su caso, las conducentes del libro segundo; en esta tesitura, es claro que aun cuando la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en su artículo 83 bis, último párrafo, establece que: "Para la aplicación de la sanción por delitos de portación o acopio de armas, el Juez deberá tomar en cuenta la actividad a que se dedica el autor, sus antecedentes y las circunstancias en que fue detenido.", ello no implica que al individualizar las penas el juzgador sólo deba observar los requisitos contenidos en dicha disposición, desentendiéndose de los demás aspectos previstos por los artículos 51 y 52 del Código Penal Federal, pues tal aplicación sería incorrecta e ilegal, habida cuenta de que estos últimos preceptos, que regulan la individualización de la pena, se encuentran comprendidos precisamente dentro de las disposiciones de libro primero de dicho ordenamiento penal; por lo que siendo así, indefectiblemente debe acatarse el mandamiento legislativo que, en forma categórica, dispone que se aplique la norma especial "tomando en cuenta las disposiciones del libro...

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