Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 79 de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921568
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

De conformidad con el sistema reglamentado por el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes, la situación jurídica del acusado se traduce en el conjunto de normas que condicionan y rigen la restricción de su libertad, ya sea con motivo de la aprehensión, la detención, la prisión preventiva o la pena. Ahora bien, la orden de reaprehensión derivada de la revocación de la libertad caucional, por su finalidad, constituye una medida de apremio encaminada a romper la contumacia del acusado que incumple con las obligaciones que le fueron impuestas al momento de otorgársele ese beneficio, mas no produce ninguna situación jurídica procesal concreta, en tanto que ésta, como ya se dijo, se rige por las normas jurídicas relativas a cada uno de los cuatro casos de que se ha hablado. Bajo tales premisas, cuando en el juicio de amparo se reclama la orden de reaprehensión girada como consecuencia de la revocación de la libertad caucional previamente otorgada, el dictado posterior del auto de formal prisión no impide analizar la constitucionalidad de aquélla, pues si bien dicho auto coloca al inculpado en una nueva situación jurídica, en cuanto especifica y define los hechos que se le imputan, ambas resoluciones guardan autonomía entre sí, ya que el auto de bien preso no nulifica, sustituye, ni hace cesar los motivos por los cuales se emitió la determinación que revoca el beneficio caucional y ordena la reaprehensión, por lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR