Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 47 de Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921536
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Penal Federal, la acción penal que nazca de un delito que sólo pueda perseguirse por querella del ofendido o algún otro acto equivalente, prescribirá en un año contado desde el día en que quienes puedan formular la querella o el acto equivalente, tengan conocimiento del delito y del delincuente, y en tres fuera de esta circunstancia; sin embargo, cuando la parte ofendida presenta su querella teniendo conocimiento del delito y no de los delincuentes o de alguno de los sujetos que intervinieron en la comisión del ilícito, debe entenderse que dicha hipótesis se encuentra dentro del segundo de los supuestos contemplados en dicho numeral y, por ende, el término de la prescripción será de tres años respecto de los delincuentes que el ofendido ignore su participación, contado a partir del momento en que sucedieron los hechos y no a partir de que el ofendido tenga conocimiento de que una de las personas que se desconocía había participado en el hecho delictivo, en virtud de que la presentación de la querella ya había ocurrido y, por consiguiente, no puede fijarse un nuevo plazo de un año, de acuerdo a la regla establecida en primer término, porque conociéndose el delito y a uno de los...

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