Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 934 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro917372
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Laboral

Si bien es cierto que el artículo 77 del Código Administrativo del Estado de Chihuahua no establece en forma expresa que la supletoriedad de la Ley Federal del Trabajo opera únicamente respecto de cuestiones meramente procesales, así debe entenderse, puesto que esa supletoriedad no debe llegar al extremo de hacer existir acciones que no prevé el ordenamiento administrativo citado, pues estimar lo contrario implicaría no la aplicación supletoria de la ley, sino su integración, sobre cuestiones no reglamentadas por el legislador en favor de los trabajadores al servicio del Estado. Por tanto, si el Código Administrativo en cita no contempla la rescisión de la relación laboral por causas imputables al patrón, en atención a que no existe disposición alguna al respecto, no resulta aplicable supletoriamente el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, que sí la contempla.


SEGUNDO...

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