Tesis Aislada, , 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1282 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito (Tesis Aisladas))
Fecha de publicación | 14 Mayo 2007 |
Fecha | 14 Mayo 2007 |
Número de registro | 914890 |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil |
La resolución que tiene por desistida parcialmente una demanda goza de las mismas características de las resoluciones que ponen fin al juicio, pues es evidente que respecto de una de las controversias que se pusieron a decisión del tribunal, ésta ya concluyó, es decir, sobre ese tema ya no se va a emitir un pronunciamiento, y por ende, ya no va a ser posible que se examine al dictarse la sentencia definitiva respecto de la parte en que no se desistieron. En efecto, tratándose de una resolución de desistimiento parcial, al igual que una de desistimiento total, no es necesaria una instancia ante el Juez de Distrito para que se abra una instrucción, o sea, para la reunión de pruebas, procedimientos y formalidades para poner un asunto en estado de sentencia; por lo tanto como ya no se requiere de un procedimiento posterior, no será necesaria la instancia ante el Juez y el caso es de comprenderse dentro del supuesto de "resoluciones que ponen fin al juicio". Si bien con lo anterior se estima suficiente para considerar que una demanda desistida parcialmente debe ser materia de amparo directo, también se pueden argumentar motivos de lógica y equidad, que se explican con el siguiente ejemplo: Si dos personas, en forma separada, intentan sendas demandas y al respecto una de ellas se desiste y se le tiene legalmente como tal, procedería el amparo directo; ahora bien, si estas dos personas intentan su acción en un mismo escrito y respecto de una de ellas, se continúa el juicio y otra se desiste de la acción y se le tiene por desistida de la misma, tendríamos una resolución parcial de desistimiento contra la cual, si se considera que no puso fin al juicio, habría que remitirla al Juzgado de Distrito a que agotara un juicio biinstancial, lo que a la luz de la perspectiva de la cual este tribunal está partiendo, resulta contrario a la lógica, pues existiendo dos problemas semejantes, se les darían soluciones distintas, ahorrando en un caso trámites innecesarios, y obligando a otro, de iguales características, a recorrer...
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