Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 776 de Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914384
MateriaDerecho Civil,Civil

Si al celebrar un contrato de compraventa, el vendedor entregó documentos que amparaban la propiedad de un objeto distinto al que fue motivo de ese contrato y además no se encontraban a su nombre, no se trata de una demanda de nulidad por existir vicios en el consentimiento, sino de anulación por haberse vendido una cosa ajena, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 2124 del Código Civil vigente en el Estado de México, toda vez que la venta de cosa ajena se encuentra relacionada con la obligación que tiene el vendedor de transmitir el dominio de la cosa y como el artículo en mención establece una nulidad peculiar exclusiva del contrato de compraventa no comprendida dentro de las causas de anulación previstas en el numeral 1624 del mismo ordenamiento, debe considerarse como tal, sin que obste el hecho de que el preindicado artículo 2124 hable de dolo y mala fe, pues ello se refiere únicamente a la responsabilidad del vendedor de responder de los daños y perjuicios pero no de que éstos produzcan la nulidad del contrato. Ahora bien, la venta acontecida en esos términos produce la nulidad relativa del contrato y no la absoluta, porque tratándose de una causa especial de nulidad, no se requiere que se reúnan todas las características de la nulidad relativa para que se presente, y además si el...

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