Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 693 de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914301
MateriaDerecho Civil,Civil

La jurisprudencia mencionada, identificable con el rubro "ARRENDAMIENTO, TÁCITA RECONDUCCIÓN DE CONTRATO DE.", no tiene el alcance que generalmente se le ha dado en el sentido de que transcurridos los diez días posteriores al del vencimiento del plazo pactado opere fatalmente la tácita reconducción, pues en las ejecutorias que la integran no se advierte esa imperatividad, ya que en dos de ellas se admitió que la oposición hecha por el arrendador dentro de los catorce o quince días impidió que operara dicha figura; luego entonces, la intelección que se impone radica en que, ante el silencio del Código Civil para el Distrito Federal, no se fija plazo para que el arrendador exprese su oposición, queda a la prudencia del juzgador apreciarlo de acuerdo con la naturaleza del arrendamiento y con las circunstancias especiales que rodeen al caso y que el plazo de diez días mencionado por la jurisprudencia, es el mínimo para que pueda establecerse la presunción iuris tantum de que ha operado la tácita reconducción presunción que puede desvirtuarse atendiendo a las diversas circunstancias que haga valer la parte interesada, o bien, a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR