Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1304 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912869
MateriaDerecho Procesal,Suspensión (ADM)

El artículo 27, fracción XIV de la Ley Suprema, en su texto, impedía el ejercicio de la acción constitucional a los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos, a menos que contaran con certificado de inafectabilidad, único caso en que podían acudir al juicio de amparo contra la privación o afectación agrarias ilegales de sus tierras o aguas, lo que significaba que si bien el reparto de tierras a los campesinos era de interés social, la preservación de la pequeña propiedad también lo era, porque cuando se afectaban tierras de esta naturaleza se permitía su defensa ante los órganos federales para que éstos determinaran la legalidad o ilegalidad de la afectación de la pequeña propiedad por resoluciones presidenciales dotatorias o restitutorias de tierras, es decir, si procedía o no la dotación o restitución de tierras decretada. En realidad la finalidad de esta disposición constitucional en este aspecto era la de evitar los latifundios, de ahí el que se permitiera el reparto de tierra a los poblados, pues es una forma de otorgar el disfrute, uso y explotación de tierras a los campesinos para que obtengan no sólo un desarrollo agrario, sino su bienestar social. Siguiendo el precepto constitucional, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sustentó la tesis número mil ochocientos cincuenta y nueve, visible en la página tres mil seis, del A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, cuyo rubro es: "SUSPENSIÓN CONTRA RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O RESTITUTORIAS. SÓLO PROCEDE CUANDO EL PREDIO AFECTADO POR ÉSTAS SE HALLA PROTEGIDO POR ACUERDO DE INAFECTABILIDAD.", en dicha tesis, se condicionó el otorgamiento del beneficio cautelar a que el predio estuviera protegido mediante certificado de inafectabilidad, ya que se consideró que de otorgar la suspensión, sin exigir ese documento se contravendría la disposición de interés social contenida en el artículo 27, fracción XIV, de la Carta Magna, consistente en que para acudir a la vía constitucional era necesario contar con certificado de inafectabilidad. Sin embargo, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día seis de enero de mil novecientos noventa y dos, se derogó la fracción XIV, lo que implica que constitucionalmente se suprimió la improcedencia del juicio de garantías prevista en la fracción derogada y consecuentemente, desde ese momento, se permite el acceso al juicio de garantías a los afectados con resoluciones...

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