Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 836 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912401
MateriaDerecho Procesal,Agraria (ADM)

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 21, 22 y 23, fracciones VII, VIII y X, de la Ley Agraria, la asamblea general de ejidatarios es el órgano supremo del ejido, y tiene, entre otras facultades, el señalar y delimitar las parcelas, reconocer el parcelamiento, regularizar la tenencia de posesionarios, así como delimitar, asignar y destinar las tierras de uso común. Por tanto, si el tribunal agrario declara la nulidad de un acto de asamblea en el que se asigna una parcela, y condena a la asamblea de ejidatarios al reconocimiento de derechos parcelarios en favor del demandante, así como la segregación del ejidatario que había sido beneficiado por dicha asignación, es claro que actúa indebidamente, pues al hacerlo así se sustituye en facultades que son propias y exclusivas de la asamblea. Lo que procede hacer al tribunal agrario es declarar la nulidad del acto de asamblea, pero sin ir más allá, porque el tribunal responsable en todo caso puede calificar la juridicidad de lo hecho por la asamblea, pero sin sustituirse al quehacer propio de ésta.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.


Amparo directo 59/96.-Ejido "Las Guásimas", Municipio de Colima, en el Estado de Colima.-7 de mayo de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: J.A.Á. Escoto.-Secretaria: E.S.S.S..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 748, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR