Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 551 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912116
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Administrativa

En materia de aportaciones de seguridad social, no es necesario que sea respetada previamente a la emisión de la norma que las contempla, la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional, pues dada la naturaleza de aquéllas, deben ser enteradas por el patrón al Seguro Social, quien tiene a su cargo la prestación de un servicio público en favor del asegurado, de ahí que el hecho de que en el Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo no contemple la garantía de que se trata previamente a la reclasificación de una empresa de una clase a otra, no implica la violación de dicha garantía, ya que las aportaciones de seguridad social son una prestación unilateral y obligatoria y la audiencia que se puede otorgar a los patrones debe ser siempre posterior a la determinación de la clase, siendo entonces cuando existe la posibilidad de que se impugne el monto y el cobro correspondiente; por ello, basta que la ley otorgue el derecho a combatir la fijación o determinación y reclasificación de la empresa quejosa para que en materia de seguridad social se cumpla con el derecho fundamental de audiencia, pues el precepto constitucional de referencia no requiere necesariamente la audiencia previa, sino que de acuerdo con su espíritu, es bastante que los afectados sean oídos en defensa antes de ser privados de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR