Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 449 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Administrativa

El artículo 21 de la Ley del ISSFAM reformado el día 29 de octubre de 1981, dice: "Los haberes de retiro, pensiones y compensaciones se cubrirán con cargo al erario federal. La cuantía de los haberes de retiro y de las pensiones, tal como la están percibiendo los beneficiarios, se incrementará en igual proporción en que aumenten los haberes de los militares en activo.". Pues bien, no es correcto que la expresión "igual proporción" utilizada en la disposición transcrita se interprete como sinónimo de la frase "igual porcentaje", pues además de las diferencias de significación entre las palabras porcentaje y proporción, debe tenerse muy presente que la reforma al referido artículo tuvo el propósito de "tratar de corregir el desequilibrio existente entre las percepciones de los haberes de los militares en activo y de los pensionados retirados", y que, el aumento a las pensiones de los jubilados en el mismo porcentaje de los incrementos otorgados a los militares que se encuentran en activo, en vez de disminuir ese desequilibrio económico, lo acrecienta. Por tanto, la equiparación de los términos "proporción" y "porcentaje", no sólo es inadmisible gramaticalmente, sino que se debe rechazar por cuanto contraría la finalidad que tuvo en cuenta el legislador al reformar el precepto legal en cuestión. Conforme a dicha teleología, en términos ideales, la reforma al artículo 21 de la Ley del ISSFAM, debería interpretarse...

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