Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 325 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro911890
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

De conformidad con la doctrina procesal, el sistema probatorio dentro del procedimiento supone que el juzgador está obligado, durante la tramitación de éste, a emitir juicios instrumentales (no necesariamente definitivos), respecto a la verosimilitud de los medios de convicción que le son ofrecidos por las partes, aun antes de su valoración. En otras palabras, para admitir o desechar una prueba habrá que tomar en cuenta tanto los hechos que pretenden probarse como la pertinencia o relevancia del medio probatorio propuesto en relación con éstos. En tal virtud, una vez ofrecidas las pruebas no puede considerarse obligación del J. su admisión inmediata, sino que debe aceptar únicamente aquellas que sean relevantes y pertinentes respecto a la litis propuesta, en ejercicio, precisamente, de su arbitrio judicial. Así, la admisibilidad de los medios probatorios debe entenderse como una cuestión de legalidad, ya que deben cumplirse las normas que regulan cada tipo o clase de prueba; al tiempo que su relevancia debe relacionarse con el mérito e idoneidad de las mismas respecto al hecho que se intenta demostrar. Resulta entonces que no es válido interpretar el concepto "recibir las pruebas" como sinónimo de admitirlas, máxime que como antes se señaló, el J. está obligado a ejercer su prudente arbitrio en la fase admisoria de probanzas, sin que resulte lógico ni...

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