Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 26 (H) de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910876
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

El artículo 189, fracción IX, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, establece: Si los que deban ser careados estuvieren fuera de la jurisdicción del tribunal, se librará el oficio o el exhorto correspondiente. De ello se desprende que la celebración de los careos supletorios, se encuentra sujeta a que el J. instructor agote el obsequio del exhorto, por tanto, si no tuvo conocimiento de que hubiera sido diligenciado y no obstante ello ordena la celebración supletoria de tales careos, su proceder viola el artículo 20 de la Constitución General de la República, pues de las declaraciones de los ofendidos y testigos de cargo, con la del acusado se advierten contradicciones.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

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