Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5613 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910554
MateriaDerecho Penal,Penal

Conforme a lo dispuesto por el artículo 175, fracción I, del Código Penal para el Estado de Veracruz, se equipara al robo y se sanciona como tal la sustracción de un bien mueble, ejecutada por el dueño, si la cosa se halla en poder de otro a título de prenda o de depósito decretado por una autoridad o hecho con su intervención o mediante contrato, de lo que se sigue que el cuerpo del delito de que se trata no se actualiza cuando, como en la especie, las placas de servicio de taxi a que se refiere el asunto, se encontraban en poder del denunciante, por virtud de un contrato de arrendamiento...

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