Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5486 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Número de registro910427
Fecha14 Mayo 2007
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Penal
Fecha de publicación14 Mayo 2007

De acuerdo al numeral 61 de la ley punitiva para el Estado de Guanajuato "La reparación del daño será fijada por los Jueces atendiendo a los elementos obtenidos en el proceso."; y conforme al 63 del propio ordenamiento "En caso de lesiones y homicidio, y a falta de pruebas específicas respecto del daño causado, los Jueces tomarán como base el salario mínimo vigente en el lugar de residencia de la víctima y las disposiciones que sobre riesgos de trabajo establezca la Ley Federal del Trabajo.". Lo anterior significa que para efecto de la reparación del daño, la ley sustantiva penal exige se demuestre el monto del mismo; y sólo en tratándose de homicidio o lesiones, cuando no se justifique, debe tenerse como base el salario mínimo vigente en el lugar de residencia de la víctima, en relación con lo que dispone la ley laboral sobre los riesgos de trabajo. En consecuencia, el pago a la reparación del daño en los casos apuntados, debe hacerse conforme a las...

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