Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5225 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910166
MateriaDerecho Penal,Penal

La pena atenuada a que alude el numeral 338 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla por cometerse las lesiones o el homicidio en estado de emoción violenta, se refiere exclusivamente al que sorprenda a su cónyuge en el acto carnal con otra persona o en un estado cercano a éste; o bien al ascendiente que de igual forma sorprenda al corruptor de su descendiente que esté bajo su potestad de la misma manera. Por lo que, si el artículo de la ley en comento previene la sanción de una pena atenuada en sólo dos casos, sin que para nada se refiera al en que el descendiente encuentra a su madre en el acto sexual con otra persona distinta del padre de aquél, no puede aplicarse dicho precepto por analogía, pues al tenor del artículo 14 constituci...

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