Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4545 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909486
MateriaDerecho Penal,Penal

De conformidad con el artículo 131 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, la acción persecutoria prescribe en un plazo igual al máximo de la sanción corporal que corresponda al delito; sin embargo para computar el término de la prescripción, en los casos a que se refieren los artículos 402, 403, fracción III y 404, fracción II del ordenamiento legal invocado que prevé el delito de fraude específico, debe atenderse al momento en que el ofendido tuvo conocimiento de los hechos delictivos.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 618/95.-E.L.Á..-29...

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