Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4384 de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909325
MateriaDerecho Civil,Penal

Del análisis de los elementos que configuran el delito de difamación, que establece el artículo 151 del Código Penal para el Estado de Guerrero, se desprenden los siguientes: a) Una acción de comunicar algo; b) Que dicha comunicación sea dolosa; c) Que mediante esa comunicación se impute a una persona física o colectiva un hecho que cause a ésta descrédito, deshonra o afecte su reputación. Así, es inaplicable al caso el criterio jurídico sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 341, de los precedentes que no habían integrado jurisprudencia durante el lapso de 1979-1985, la cual es del siguiente tenor: "DIFAMACIÓN, BIEN TUTELADO EN EL DELITO DE.-El delito de difamación no requiere el daño efectivo al honor del sujeto pasivo, pues basta la simple posibilidad de lesionar el honor de otro, como lo evidencia con toda claridad la frase exigida por el tipo ‘que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio o exponerla al desprecio de alguno’."; toda vez que, como claramente puede observarse, el referido criterio jurídico deriva de un precepto penal, cuya redacción y, por ende, el tipo que define, difiere del dispositivo de la ley penal del Estado de Guerrero, que contiene la definición del delito de difamación, pues mientras la redacción del tipo penal aludida, en la tesis de que se trata, admite la sola posibilidad de lesionar el honor del sujeto pasivo, como un elemento constitutivo de la figura típica en comento...

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