Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3675 de Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908616
MateriaDerecho Procesal,Penal

Un examen conjunto y armónico de los artículos 314, 315, 316 y 317 del Código de Procedimientos Penales, lleva a colegir que el J. de primera instancia se encuentra limitado en sus funciones en relación con la interposición del recurso de apelación a lo siguiente: que al notificar al procesado la sentencia definitiva de primera instancia debe hacerle saber el término que la ley conceda para interponer el recurso de apelación, circunstancia que debe hacerse constar en el proceso; que una vez interpuesto el recurso oportunamente "... lo admitirá o lo desechará de plano, según que sea o no procedente conforme a las disposiciones anteriores."; que si el apelante es el acusado, al admitirse el recurso se le prevendrá que nombre defensor que lo patrocine en la segunda instancia, y que, en caso de no hacerlo, se le tendrá como defensor al de oficio; que una vez admitida la apelación en ambos efectos, se le remitirá el original del proceso al tribunal de apelación respectivo, y cuando la apelación se admita en el efecto devolutivo, se remitirá testimonio de lo que las partes designen y de lo que el juzgado estime conveniente, pero si se trata de sentencia absolutoria, se remitirá el original del expediente. Por lo que el legislador limitó a estos aspectos la función de los Jueces de primera instancia, en lo que hace a la interposición del recurso...

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