Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3532 de Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908473
MateriaDerecho Penal,Penal

El delito de administración fraudulenta, exige como uno de los elementos del tipo, que el activo tenga una delegación parcial de facultades para el manejo, cuidado o administración de bienes ajenos; luego, si el quejoso tiene poder general para actos de dominio en términos del artículo 2448 del Código Civil del Estado, el cual, en su párrafo tercero, dispone que en los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con este carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para toda clase de gestiones a fin de defenderlos, es obvio que el referido quejoso al no tener una delegación parcial de facultades, sino un poder amplio sobre los bienes de la ofendida, al grado de poder disponer de ellos como dueño, no pudo cometer el expresado ilícito.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

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