Resumen
IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. EL ARTÍCULO 138 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, AL DEJAR A VOLUNTAD DE LA AUTORIDAD EXACTORA LA DEFINICIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA BASE GRAVABLE DEL TRIBUTO ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
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Extracto
Tribunales Colegiados de Circuito nº 819810 de Tesis Jurisprudenciales, 1 de Diciembre de 2004 (caso Tesis Jurisprudencial de Tribunales Colegiados de Circuito n° I.7o.a.323 a tesis aislada, del 01 de Diciembre de 2004)
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