Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Agosto de 1992 (Tesis num. I. 3o. A. 462 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-08-1992 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI. 3o. A. 462 A
Fecha de publicación01 Agosto 1992
Fecha01 Agosto 1992
Número de registro800015
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

Las reglas relativas a la sustanciación y resolución de los juicios contenciosos administrativos promovidos ante el Tribunal Fiscal de la Federación, tratándose de negativa ficta, indican que el acto impugnado, en tales casos, se integra por la instancia o petición formuladas por el particular, y no resueltas por la autoridad correspondiente, así como por los hechos y el derecho en que se apoya el sentido negativo de la respectiva resolución, en el entendido que éste surge como consecuencia de una ficción legal prevista al efecto en el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación. Ahora bien, por disposición del artículo 237 del código tributario en consulta, "las sentencias del Tribunal Fiscal se fundarán en derecho y examinarán todos y cada uno de los puntos controvertidos del acto impugnado". Consecuentemente, si el sentido decisorio de la sentencia que se pronuncie en el juicio fiscal de que se trate, se apoya en consideraciones relacionadas con una resolución expresa, necesariamente debe concluirse que la Sala emisora de esa sentencia ha incurrido en desvió de litis, pues se...

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