Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 2007 (Tesis num. VI.1o.A.34 K de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-02-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.A.34 K
Fecha de publicación01 Febrero 2007
Fecha01 Febrero 2007
Número de registro173354
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

La nota distintiva entre la testimonial y la confesional consiste en el sujeto a cargo de quien se ofrece, pues si versa sobre la declaración de un tercero, en relación con hechos que le consten por haberlos presenciado u oído, se tratará de una testimonial; por el contrario, la declaración de una de las partes, mediante un interrogatorio, constituye una confesional por posiciones. Sin embargo, la probanza ofrecida bajo la denominación de testimonial a cargo de una autoridad que no tenga la calidad de parte dentro del juicio de garantías, virtualmente se traduce en una confesional por absolución de posiciones, proscrita por el artículo 150 de la Ley de Amparo, pues al respecto se estima que dicho precepto legal no se debe interpretar de manera letrística, sino atendiendo a las razones que tuvo el legislador para prohibir la confesión expresa o confesión judicial provocada en materia de amparo, consistente en la observancia del principio de economía, toda vez que el desahogo de la confesional a través de posiciones demoraría en forma considerable la tramitación del juicio, con desacato a lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Federal, aunado a que preponderantemente no es posible soslayar que cuando se propone a una autoridad como absolvente, con independencia de que sea parte o no dentro del juicio de garantías, la prueba de posiciones no se podría realizar debido, primero, a que un hecho sobre el cual versara la confesión, al margen también de que la oferente la haya denominado testimonial, es susceptible de ser realizado por diferentes órganos del Estado, de ahí que no de manera necesaria sea exclusivamente propio del absolvente; y en segundo lugar, porque resultaría extremadamente difícil o en ocasiones prácticamente imposible que cualquier autoridad recordara de manera precisa todas y cada una de las circunstancias en que se haya realizado el acto reclamado, ante los múltiples...

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