Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 2007 (Tesis num. VI.1o.A.34 K de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-02-2007 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VI.1o.A.34 K |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2007 |
Fecha | 01 Febrero 2007 |
Número de registro | 173354 |
Materia | Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común |
La nota distintiva entre la testimonial y la confesional consiste en el sujeto a cargo de quien se ofrece, pues si versa sobre la declaración de un tercero, en relación con hechos que le consten por haberlos presenciado u oído, se tratará de una testimonial; por el contrario, la declaración de una de las partes, mediante un interrogatorio, constituye una confesional por posiciones. Sin embargo, la probanza ofrecida bajo la denominación de testimonial a cargo de una autoridad que no tenga la calidad de parte dentro del juicio de garantías, virtualmente se traduce en una confesional por absolución de posiciones, proscrita por el artículo 150 de la Ley de Amparo, pues al respecto se estima que dicho precepto legal no se debe interpretar de manera letrística, sino atendiendo a las razones que tuvo el legislador para prohibir la confesión expresa o confesión judicial provocada en materia de amparo, consistente en la observancia del principio de economía, toda vez que el desahogo de la confesional a través de posiciones demoraría en forma considerable la tramitación del juicio, con desacato a lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Federal, aunado a que preponderantemente no es posible soslayar que cuando se propone a una autoridad como absolvente, con independencia de que sea parte o no dentro del juicio de garantías, la prueba de posiciones no se podría realizar debido, primero, a que un hecho sobre el cual versara la confesión, al margen también de que la oferente la haya denominado testimonial, es susceptible de ser realizado por diferentes órganos del Estado, de ahí que no de manera necesaria sea exclusivamente propio del absolvente; y en segundo lugar, porque resultaría extremadamente difícil o en ocasiones prácticamente imposible que cualquier autoridad recordara de manera precisa todas y cada una de las circunstancias en que se haya realizado el acto reclamado, ante los múltiples...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-01-2008 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 30/2007-PL )
...la presente queja.” Con base en esa ejecutoria, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito emitió la tesis VI.1º.A.34 K, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXV, febrero de dos mil siete, página 1666, del siguien......
-
Sentencia con número de expediente 211/2022. Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, 2022-08-17
...26/01/23 09:50:12 PJF - Versión Pública QUEJA ADMINISTRATIVA 211/2022 39 Noveno Circuito no es aplicable la tesis Tesis VI. 1o A.34 K 3) La promulgación y divulgación de la Ley del Notariado en El Estado de San Luis Potosí que provoca que las víctimas no tengan un recurso en contra actos qu......
-
Sentencia con número de expediente 138/2022. Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, 2022-07-11
...por la constitución o por la ley. Y que como lo determinó el Juez Segundo de Distrito en el Noveno Circuito no es aplicable la tesis: VI.1º A. 34.K (10ª). Es decir, la ley de notariado no impide a los notarios públicos dar fe de actos o hechos que sean violatorios a derechos humanos. Cuando......
-
Sentencia con número de expediente 153/2022. Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, 2022-02-14
...de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con sede en la ciudad del mismo nombre. ►Determinar que no es aplicable el criterio de la Tesis: VI.1º.A34 K (10ª.), es decir, que los notarios públicos en San Luis Potosí, no son autoridades responsables, ya que la Ley del Notariado en San Luis ......