Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 1 de Febrero de 2007 (Tesis num. II.T.296 L de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 01-02-2007 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Febrero 2007
Fecha01 Febrero 2007
Número de registro173218
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

El artículo 80 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios establece, entre otros supuestos, para la procedencia del pago de la prima de antigüedad con independencia de los años de servicios, que se demande con motivo de la rescisión de la relación laboral por causas no imputables al servidor público, esto es, tratándose de despido injustificado o de la rescisión de la relación laboral atribuible a la institución pública o dependencia, que en términos del artículo 96 de la citada legislación sólo puede ser invocado por los servidores públicos de base, para demandar ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje que se les cubra la indemnización o para que se les reinstale en el trabajo que desempeñaban; pero ello no puede ser reclamado por los trabajadores de confianza, toda vez que éstos, en términos del numeral 10 de la ley invocada, no gozan de estabilidad en el empleo, sino que sólo están protegidos en cuanto a sus...

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