Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Febrero de 2007 (Tesis num. IX.1o.90 C de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-02-2007 (Tesis Aisladas))

Número de registro173201
Fecha01 Febrero 2007
Fecha de publicación01 Febrero 2007

De la interpretación armónica de los artículos 2843, 2844 y 2845, fracción I, del Código Civil del Estado de San Luis Potosí, así como del 74 de la Ley del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la misma entidad, deriva que en esa oficina no deben registrarse en forma definitiva títulos de propiedad que carezcan de antecedentes registrales, por lo que en la hipótesis de que se presenten, el registrador debe rechazarlos, asentando sólo una anotación preventiva, quedando a salvo los derechos del interesado para acudir a la autoridad judicial; si ésta aprueba la calificación hecha por el registrador, la anotación debe cancelarse y sólo si ordena su registro, éste se hará en forma definitiva, surtiendo efectos la presentación del título...

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