Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Junio de 1988 (Tesis de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-06-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1988
Fecha01 Junio 1988
Número de registro231235
MateriaDerecho Procesal,Civil

Es inexacto que los términos improrrogables se subdividen en perentorios y no perentorios. En efecto, los términos improrrogables se identifican con los perentorios y no requieren acusar la rebeldía para perder el derecho que dentro de ellos debe ejercitarse; en tanto que los términos prorrogables coinciden con los no perentorios y sí requieren de acuse de rebeldía para tener por perdido el derecho para cuyo ejercicio fue concedido. Consecuentemente, de acuerdo con la fracción I del artículo 1077 del Código de Comercio, el término para comparecer a juicio es improrrogable y, por ende, precluye al...

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