Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 1 de Diciembre de 1989 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Segundo Circuito, 01-12-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Número de registro226635
MateriaDerecho Civil,Civil

Conforme a lo dispuesto por el artículo 2819, fracción VIII, del Código Civil para el Estado de Nayarit, el albacea tiene entre otras obligaciones, la de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o se promovieren en contra de ella; de tal manera que si el albacea pretende deducir una acción a nombre de la sucesión y se le opone su falta de legitimación para demandar, debe convenirse con la responsable en que, como la voluntad del testador surte sus efectos al momento en que éste fallece, quien deduce una acción a nombre de la sucesión debe probar, fehacientemente: la defunción del autor de la herencia, la validez del testamento...

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