Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Diciembre de 1989 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Primer Circuito, 01-12-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Número de registro227475
MateriaDerecho Civil,Civil

Sólo se desacata lo ordenado por el artículo 1069 del Código Procesal Civil del Estado y se da causa para que la autoridad judicial tenga por no hecha la denuncia correspondiente e informe de ello al Ministerio Público y al representante del fisco del Estado, para los efectos a que hubiere lugar, en aquellos casos en que, habiendo presuntos herederos, el promovente omite señalarlos, indicar su domicilio y aclarar si son mayores...

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