Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Diciembre de 1989 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-12-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Número de registro227819
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

Al computar el término para promover el amparo contra una sentencia definitiva notificada personalmente al quejoso, no debe tomarse en cuenta la primera hipótesis del artículo 21 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías, conforme a la cual dicho término inicia el día siguiente al en que se surtan efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al agraviado de la resolución o acuerdo que reclame, sino que debe atenderse al segundo supuesto de la citada norma, al tenor del cual el mencionado plazo comienza desde el día siguiente al en que el quejoso tenga conocimiento del acto reclamado o de su ejecución. Ello es...

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