Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Junio de 1989 (Tesis de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-06-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Número de registro227952
MateriaDerecho Civil,Civil

El artículo 1717 del Código Civil para el Distrito Federal preceptúa que si para el pago de un adeudo u otro gasto urgente fuera necesario vender algunos bienes, el albacea procederá a su venta de acuerdo con los herederos, y si esto no fuere posible, con aprobación judicial. Por su parte, los numerales 1719 y 1720 del código en cita establecen, respectivamente, que el albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes, y tampoco transigir ni comprometer los negocios de la herencia, sin el consentimiento de los herederos, o de los legatarios en su caso y, el 1721 estatuye que para arrendar los bienes de la herencia por un tiempo mayor de un año, el albacea requiere del consentimiento de los herederos. Por lo tanto, aunque no exista disposición legal expresa en cuanto al cumplimiento por el albacea de la...

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