Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Junio de 1989 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-06-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Número de registro228957
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

En términos del artículo 151 de la Ley de Amparo, la prueba testimonial debe ser anunciada, cuando menos cinco días hábiles y completos antes del señalado para la audiencia constitucional (sin que en dicho cómputo se tomen en cuenta ni el día del anuncio ni el de la audiencia), debiendo exhibir el anunciante, original y una copia para cada una de las partes de los interrogatorios al tenor de los cuales deban ser examinados los testigos, ahora bien, dichas copias deben ser aportadas en el término precisado, con la finalidad de que las partes se encuentren posibilitadas para formular repreguntas al verificarse la audiencia constitucional, conservándose así la igualdad procesal. Por lo tanto, la falta de exhibición de tales copias, tendría como consecuencia, en principio, que la prueba testimonial se tuviera por no anunciada.- Sin embargo, en el caso de que el anuncio de dicha probanza se hubiera...

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