Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Diciembre de 1990 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-12-1990 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1990
Fecha01 Diciembre 1990
Número de registro224950
MateriaPenal

El artículo 280 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, establece: "Se impondrán de un mes a cinco años de prisión, y multa de veinte a doscientos días de salario, al que, estando unido en matrimonio, contraiga otro matrimonio con las formalidades legales". De acuerdo a lo anterior, es claro que para que el delito de bigamia se consume, basta que el contrayente, por segunda vez, firme el acta respectiva celebrando así, un segundo matrimonio, dado que se trata de un delito instantáneo. En estas condiciones, es inconcuso que la prescripción de la acción persecutoria, por lo que respecta a...

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