Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Diciembre de 1990 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-12-1990 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1990
Fecha01 Diciembre 1990
Número de registro225144
MateriaDerecho Procesal,Civil

Si bien el artículo 1075 del Código de Comercio, previene que los términos empezarán a correr desde el día siguiente al en que se hubiere hecho el emplazamiento, citación o notificación y se contará en ella el del vencimiento, la legislación mercantil no determina el procedimiento para realizar las que no sean personales, por lo que con apoyo en el artículo 1051 de dicho ordenamiento, debe ajustarse a las normas aplicables que contempla el Código de Procedimientos Civiles de la entidad, debiendo estimarse que si el quejoso manifestó que el acto reclamado se publicó en el boletín judicial en la misma fecha en que se pronunció, surtió sus efectos conforme lo señala el artículo 76 del Código de Procedimientos Civiles del Estado el último día...

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