Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Junio de 1990 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-06-1990 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1990
Fecha01 Junio 1990
Número de registro225888
MateriaDerecho Procesal,Civil

No es correcto estimar que el perito tercero en discordia tenga como finalidad determinar cuál de los peritajes de las partes tenga la razón, y por tal motivo vincule al juzgador ya que de conformidad con lo previsto en el artículo 434 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, el valor probatorio de los dictámenes periciales debe ser estimado conforme a la sana crítica y el prudente arbitrio del propio juzgador, pues sólo constituyen opiniones técnicas con el fin de auxiliarlo para el descubrimiento de la verdad, pero nunca para inhibirlo de su potestad decisoria.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 522/89. S.P.T.. 14 de...

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