Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Noviembre de 1991 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-11-1991 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Noviembre 1991
Fecha01 Noviembre 1991
Número de registro221538
MateriaDerecho Civil,Civil

De acuerdo con el artículo 369, fracción III, del Código Civil del Estado de Puebla, la sociedad conyugal termina por disolución del matrimonio, de tal manera que si ésta terminó por el fallecimiento de uno de los cónyuges, es incuestionable que los bienes adquiridos con posterioridad ya no pertenecen a la sociedad legal, pudiendo el cónyuge supérstite disponer de ellos conforme a su voluntad.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 461/90. Sucesión de L.J.M. y otra. 23 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: G.C.R.. Secretario: J.M.M.C..


Nota...

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