Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Junio de 1991 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-06-1991 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1991
Fecha01 Junio 1991
Número de registro222603
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El artículo 35 de la Ley de Amparo, estipula, en lo conducente: "que en los juicios de amparo no se sustanciarán más artículos de especial pronunciamiento, que los que señala expresamente la ley", y que, "los demás incidentes que surjan, si por su naturaleza fueren de previo y especial pronunciamiento, se decidirán de plano y sin forma de sustanciación, y que fuera de estos casos, se fallarán juntamente con el amparo en la sentencia definitiva, salvo lo que dispone dicha ley sobre el incidente de suspensión". Los únicos incidentes de especial pronunciamiento que derivan de la tramitación de un juicio de garantías, son los siguientes: el de nulidad de actuaciones o notificaciones; el de acumulación de autos; el de competencia o incompetencia judicial, y el de reposición de autos. Ahora bien, sin desconocer que el problema referente a la personalidad puede estudiarse y decidirse, tanto al resolver sobre la admisión de la demanda como al fallar el juicio en definitiva, hay que tener presente que una vez admitida la reclamación, por imperio de lo dispuesto en el párrafo tercero, del artículo 35, de la citada ley, sólo es dable al juzgador decidir lo de la personalidad precisamente al fallar el asunto en definitiva. Esto es así, porque los incidentes de falta de personalidad no están incluidos dentro de los que limitativamente señala la ley de la materia, como aquellos que ameritan previo y especial pronunciamiento, ya que el citado numeral señala que todos los demás incidentes deben...

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